+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
El propietario del régimen de pago o, de no existir un propietario oficial del régimen de pago, el adherente principal a un nuevo sistema de pagos minoristas que tenga adherentes en al menos ocho Estados miembros podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté radicado el propietario del régimen de pago o el adherente principal una exención temporal con respecto a las condiciones establecidas en el apartado 1, letra b). Dichas autoridades competentes podrán, previa consulta a las autoridades competentes de los otros Estados miembros en los que tiene adherentes el nuevo sistema de pago, a la Comisión y al BCE, otorgar tal exención para un período máximo de tres años. Dichas autoridades competentes basarán su decisión en el potencial del nuevo sistema de pago para convertirse en un sistema de pago paneuropeo de pleno derecho y en su aportación a la mejora de la competencia o al fomento de la innovación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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