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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Los proveedores de servicios de pago efectuarán transferencias y adeudos domiciliados con arreglo a los siguientes requisitos:
a)
deberán utilizar el identificador de cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo para la identificación de las cuentas de pago, independientemente de la ubicación del proveedor de servicios de pago de que se trate;
b)
deberán utilizar los formatos de mensaje que se especifican en el punto 1, letra b), del anexo siempre que transmitan operaciones de pago a otro proveedor de servicios de pago o a través de un sistema de pagos minoristas;
c)
deberán garantizar que los usuarios de servicios de pago utilicen el identificador de cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo para la identificación de las cuentas de pago, si el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, están radicados en el mismo Estado miembro o en diferentes Estados miembros;
d)
deberán garantizar que cuando un usuario de servicios de pago que no sea un consumidor ni una microempresa inicie o reciba transferencias individuales o adeudos domiciliados individuales que no se transmitan de forma individual, sino agrupados para su transmisión, se utilicen los formatos de mensaje que se especifican en el punto 1, letra b), del anexo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de pago, previa petición específica de su usuario de servicios de pago, utilizarán los formatos de mensaje que se especifican en el punto 1, letra b), del anexo en sus relaciones con ese usuario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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