+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
Con anterioridad al primer adeudo domiciliado, el ordenante comunicará el identificador de su cuenta de pago contemplado en el punto 1, letra a), del anexo. El ordenante comunicará el código BIC de su proveedor de servicios de pago hasta el 1 de febrero de 2014 para las operaciones de pago nacionales y hasta el 1 de febrero de 2016 para las operaciones de pago transfronterizas, pero solo cuando sea necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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