+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

Si el acuerdo marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago del ordenante no prevé el derecho a reembolso, el proveedor de servicios de pago del ordenante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), inciso ii), verificará, antes de efectuar el adeudo en la cuenta de pago del ordenante y sobre la base de la información relativa a la orden, cada adeudo domiciliado para determinar si el importe del adeudo domiciliado transmitido es igual al importe y a la periodicidad acordados en la orden.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito