+Artículo 5 bis 1.

Artículo 5 bis 1.

Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.

Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito