+Artículo 5 bis 3.

Artículo 5 bis 3.

No obstante lo dispuesto en el artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/2366, el momento de la recepción de una orden de pago para una transferencia inmediata será el momento en que la haya recibido el proveedor de servicios de pago del ordenante, independientemente de la hora o del día natural.

No obstante lo dispuesto en el artículo 78, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, si el ordenante y el proveedor de servicios de pago del ordenante acuerdan que la ejecución de la orden de pago para una transferencia inmediata tenga lugar a una hora específica en una fecha específica o en el momento en que el ordenante haya puesto fondos a disposición del proveedor de servicios de pago, se considerará que la hora de recepción de la orden de pago para una transferencia inmediata es la hora acordada, independientemente de la hora o día natural.

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, la fecha de recepción de la orden de pago para una transferencia inmediata será:

a) 

en el caso de una orden de pago no electrónica para una transferencia inmediata, el momento en que el proveedor de servicios de pago del ordenante haya introducido la información relativa a la orden de pago en su sistema interno, lo que ocurrirá lo antes posible una vez que el ordenante haya cursado la orden de pago no electrónica para una transferencia inmediata por medio del proveedor de servicios de pago del ordenante;

b) 

en el caso de una orden de pago individual para una transferencia inmediata perteneciente a un grupo contemplado en el apartado 7 del presente artículo, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante efectúe la conversión de dicho grupo en operaciones de pago individuales, el momento en que el proveedor de servicios de pago del ordenante haya desagrupado la operación de pago subsiguiente; el proveedor de servicios de pago del ordenante iniciará la conversión del grupo inmediatamente después de que el ordenante lo haya cursado por medio del proveedor de servicios de pago del ordenante y completará dicha conversión lo antes posible;

c) 

en el caso de una orden de pago para una transferencia inmediata desde cuentas de pago que no estén en euros, el momento en que el importe de la operación de pago se haya convertido a euros; dicha conversión de moneda tendrá lugar inmediatamente después de que el ordenante haya cursado la orden de pago de una transferencia inmediata por medio del proveedor de servicios de pago del ordenante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito