+Artículo 5 bis 5.

Artículo 5 bis 5.

No obstante lo dispuesto en el artículo 89 de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante no haya recibido un mensaje del proveedor de servicios de pago del beneficiario que confirme que los fondos se han puesto a disposición en la cuenta de pago del beneficiario en un plazo de diez segundos a partir del momento de la recepción, el proveedor de servicios de pago del ordenante restablecerá inmediatamente el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la situación en el que habría estado si no hubiera tenido lugar la operación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito