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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.A más tardar el 1 de febrero de 2014, los adeudos domiciliados se efectuarán con arreglo al artículo 8, apartados 2 y 3, y a los requisitos que se establecen en el artículo 5, apartados 1, 3, 5, 6 y 8, y en los puntos 1 y 3 del anexo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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