+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

Las autorizaciones válidas de un beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas con posterioridad a dicha fecha y se considerarán representativas del consentimiento para que el proveedor de servicios de pago del ordenante ejecute los adeudos domiciliados periódicos cobrados por dicho beneficiario con arreglo al presente Reglamento, de no existir una normativa nacional o acuerdos con los clientes que mantengan la validez de las órdenes de adeudos domiciliados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito