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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, no podrá aplicarse a los adeudos domiciliados ninguna tasa de intercambio multilateral por adeudo domiciliado, ni ninguna otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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