+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, no podrá aplicarse a los adeudos domiciliados ninguna tasa de intercambio multilateral por adeudo domiciliado, ni ninguna otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito