+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos a que se refiere el apartado 1. Comunicarán a la Comisión sin demora toda ulterior variación con respecto a dichos organismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito