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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos a que se refiere el apartado 1. Comunicarán a la Comisión sin demora toda ulterior variación con respecto a dichos organismos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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