+Artículo 12 3.
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Artículo 12 3.
Los Estados miembros podrán disponer que el presente artículo se aplique exclusivamente a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o a aquellos que sean consumidores y microempresas. Los Estados miembros informarán de tal disposición a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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