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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.A más tardar el 1 de febrero de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al BCE y a la ABE un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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