+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

Los proveedores de servicios de pago informarán a sus autoridades competentes sobre lo siguiente:

a) 

el nivel de las comisiones por las transferencias, las transferencias inmediatas y las cuentas de pago;

b) 

la proporción de denegaciones, separando las operaciones de pago nacionales de las transfronterizas, debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas.

Los proveedores de servicios de pago presentarán dichos informes cada doce meses. El primer informe se presentará el 9 de abril de 2025 e incluirá información sobre el nivel de las comisiones y las denegaciones durante el período que comienza el 26 de octubre de 2022 y hasta el final del año natural precedente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito