+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán autorizar hasta el 1 de febrero de 2016 a sus autoridades competentes a eximir del requisito específico de utilizar los formatos de mensaje que se especifican en el punto 1, letra b), del anexo y se establecen en el artículo 5, apartado 1, letra d), a los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión. No obstante la posible exención, los proveedores de servicios de pago cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), en caso de que un usuario de servicios de pago solicite dicho servicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito