+Artículo 3 3

Artículo 3 3

3.   En relación con las operaciones nacionales con tarjeta de débito, los Estados miembros podrán permitir hasta el 9 de diciembre de 2020 a los proveedores de servicios de pago aplicar una tasa de intercambio media ponderada no superior al equivalente al 0,2 % del valor anual medio por operación de todas las operaciones nacionales con tarjeta de débito dentro de cada régimen de tarjetas de pago. Los Estados miembros podrán fijar un límite menor a la tasa de intercambio media ponderada aplicable a todas las operaciones nacionales con tarjeta de débito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito