+Artículo 3 4

Artículo 3 4

4.   Los valores anuales de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 se calcularán anualmente, de 1 de enero a 31 de diciembre, y se aplicarán a partir del 1 de abril del año siguiente. El período de referencia para el primer cálculo de dicho valor comenzará quince meses naturales antes de la fecha de aplicación de los apartados 2 y 3 y finalizará tres meses naturales antes de dicha fecha.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito