5. Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 13 exigirán, previa solicitud por escrito, a los regímenes de tarjetas de pago y/o a los proveedores de servicios de pago que les faciliten toda la información necesaria para verificar la correcta aplicación de los apartados 3 y 4 del presente artículo. Esta información deberá enviarse a la autoridad competente antes del 1 de marzo del año siguiente al período de referencia mencionado en la primera frase del apartado 4. Si las autoridades competentes lo solicitan por escrito, se les enviará, en el plazo que hayan fijado, cualquier otra información que les permita verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo. Las autoridades competentes podrán exigir que tal información esté certificada por un auditor independiente.