+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras:

a)

serán independientes en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones;

b)

no presentarán de forma agrupada sus precios por las actividades que desarrollen como regímenes de tarjetas de pago y como entidades procesadoras, ni efectuarán subvenciones cruzadas entre dichas actividades;

c)

no establecerán discriminación alguna entre sus filiales o accionistas, por una parte, y los usuarios de regímenes de tarjetas de pago y otros socios contractuales, por otra, y en particular no supeditarán en modo alguno la prestación de ninguno de sus servicios a la aceptación, por su socio contractual, de cualquier otro servicio que ofrezcan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito