|
+Artículo 7 2 |
Artículo 7 22. La autoridad competente del Estado miembro en el que un régimen de tarjetas de pago tenga su domicilio social podrá exigir a dicho régimen que facilite un informe independiente en el que se confirme el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|