+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   La autoridad competente del Estado miembro en el que un régimen de tarjetas de pago tenga su domicilio social podrá exigir a dicho régimen que facilite un informe independiente en el que se confirme el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito