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+Artículo 7 5 |
Artículo 7 55. Las entidades procesadoras en la Unión garantizarán que su sistema sea técnicamente interoperable con los sistemas de las demás entidades procesadoras en la Unión, para lo cual utilizarán normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, los regímenes de tarjetas de pago no adoptarán ni aplicarán normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad entre entidades procesadoras en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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