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+Artículo 8 4 |
Artículo 8 44. Los regímenes de tarjetas de pago no impondrán requisitos de notificación, obligaciones de pago de tasas, u obligaciones similares que tengan el mismo objeto o efecto, a los proveedores de servicios de pago emisores y adquirentes por las operaciones efectuadas con cualquier dispositivo sobre el que figure su marca de pago, en relación con operaciones en las que no se utilice su régimen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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