6. Los regímenes de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes, las entidades procesadoras y otros proveedores de servicios técnicos se abstendrán de insertar, en el instrumento de pago o en el equipo utilizado en el punto de venta, mecanismos automáticos, programas informáticos o dispositivos que limiten la elección de la marca de pago y/o la aplicación de pago por el ordenante o el beneficiario cuando utilice un instrumento de pago de marcas compartidas.
El beneficiario conservará la opción de instalar mecanismos automáticos en el equipo utilizado en el punto de venta que hagan una selección prioritaria de una determinada marca de pago o aplicación de pago, pero no impedirá que el ordenante anule dicha selección prioritaria automática realizada en su equipo por el beneficiario para las categorías de tarjetas o instrumentos de pago relacionados que este haya aceptado.