|
+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. El apartado 1 no se aplicará a los instrumentos de pago basados en una tarjeta de particulares que sean de la misma marca y categoría que las tarjetas de prepago, de débito o de crédito a las que se apliquen tasas de intercambio de conformidad con el capítulo II del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|