4. Los beneficiarios que decidan no aceptar todas las tarjetas u otros instrumentos de pago de un régimen de tarjetas de pago informarán de ello de forma clara e inequívoca a los consumidores al mismo tiempo que les informen sobre la aceptación de otras tarjetas e instrumentos de pago de dicho régimen. Dicha información deberá figurar de manera claramente visible en la entrada del comercio y en la caja.
En el caso de las ventas a distancia, dicha información figurará en el sitio web u otro medio electrónico o móvil aplicable del beneficiario. La información deberá facilitarse al ordenante con antelación suficiente y antes de que este suscriba un contrato de compra con el beneficiario.