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+Artículo 10 5 |
Artículo 10 55. Los emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago sean identificables electrónicamente y, en el caso de sus instrumentos de pago basados en una tarjeta de nueva emisión, que también lo sean visualmente, de modo que los beneficiarios y ordenantes puedan determinar de manera inequívoca cuáles son las marcas y categorías de tarjetas de prepago, de débito, de crédito o de empresa seleccionadas por el ordenante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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