+Artículo 10 5

Artículo 10 5

5.   Los emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago sean identificables electrónicamente y, en el caso de sus instrumentos de pago basados en una tarjeta de nueva emisión, que también lo sean visualmente, de modo que los beneficiarios y ordenantes puedan determinar de manera inequívoca cuáles son las marcas y categorías de tarjetas de prepago, de débito, de crédito o de empresa seleccionadas por el ordenante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito