+Artículo 11 Normas sobre prácticas orientadoras
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Artículo 11 Normas sobre prácticas orientadoras

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1

1.   Quedan prohibidas todas las disposiciones de los acuerdos de licencia, de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos suscritos entre adquirentes y beneficiarios que impidan a los beneficiarios orientar a los consumidores hacia la utilización de cualquier instrumento de pago preferido por el beneficiario. Esta prohibición abarcará también toda norma que prohíba al beneficiario conceder a los instrumentos de pago basados en una tarjeta de un régimen de tarjetas de pago determinado un trato más o menos favorable que a otros.

Artículo 11 2

2.   Quedan prohibidas todas las disposiciones de los acuerdos de licencia, de las normas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos suscritos entre adquirentes y beneficiarios que impidan a los beneficiarios informar a los ordenantes sobre las tasas de intercambio y las tasas de descuento.

Artículo 11 3

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas sobre gastos, descuentos u otros mecanismos orientadores establecidos en la Directiva 2007/64/CE y la Directiva 2011/83/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito