+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Los contratos entre adquirentes y beneficiarios podrán contener una cláusula que disponga que la información a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 se facilitará o hará accesible periódicamente, al menos una vez al mes, y de un modo convenido que permita a los beneficiarios almacenar la información y reproducirla sin cambios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito