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+Artículo 12 2 |
Artículo 12 22. Los contratos entre adquirentes y beneficiarios podrán contener una cláusula que disponga que la información a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 se facilitará o hará accesible periódicamente, al menos una vez al mes, y de un modo convenido que permita a los beneficiarios almacenar la información y reproducirla sin cambios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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