+Artículo 13 4

Artículo 13 4

4.   A más tardar el 9 de junio de 2016 los Estados miembros notificarán a la Comisión esas autoridades competentes. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas autoridades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito