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+Artículo 13 6 |
Artículo 13 66. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen el cumplimiento efectivo del presente Reglamento, inclusive con el fin de evitar que los proveedores de servicios de pago intenten eludir lo dispuesto en él, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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