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+Artículo 1 6 |
Artículo 1 66. La presente Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones:
Los Estados miembros podrán decidir aplicar total o parcialmente la presente Directiva a las cuentas de pago distintas de las contempladas en el primer párrafo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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