+Artículo 1 6

Artículo 1 6

6.   La presente Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones:

a)

depositar fondos en una cuenta de pago;

b)

retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;

c)

efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias.

Los Estados miembros podrán decidir aplicar total o parcialmente la presente Directiva a las cuentas de pago distintas de las contempladas en el primer párrafo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito