+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta los servicios que:

a)

utilicen los consumidores más habitualmente en relación con sus cuentas de pago;

b)

generen mayor coste por servicio para los consumidores, tanto globalmente como por unidad.

Con objeto de garantizar la correcta aplicación de los criterios establecidos en el primer párrafo del presente apartado, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a más tardar el 18 de marzo de 2015.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito