+Artículo 3 3

Artículo 3 3

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la ABE las listas provisionales a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 18 de septiembre de 2015. Previa petición, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información complementaria sobre los datos en los que se han basado para elaborar esas listas en relación con los criterios establecidos en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito