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+Artículo 3 3 |
Artículo 3 33. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la ABE las listas provisionales a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 18 de septiembre de 2015. Previa petición, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información complementaria sobre los datos en los que se han basado para elaborar esas listas en relación con los criterios establecidos en el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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