+Artículo 3 6

Artículo 3 6

6.   Cada cuatro años, a partir de la publicación de la lista definitiva a que se refiere el apartado 5, los Estados miembros evaluarán y en su caso actualizarán la lista de los servicios más representativos determinados con arreglo a los apartados 1 y 2. Notificarán a la Comisión y a la ABE el resultado de su evaluación y, en su caso, actualización de la lista de los servicios más representativos. La ABE revisará y en su caso actualizará la terminología normalizada de la Unión mediante el procedimiento que se expone en el apartado 4. En el momento de la actualización de la terminología normalizada de la Unión, los Estados miembros actualizarán y publicarán sus listas definitivas como se contempla en el apartado 5 y garantizarán que los proveedores de servicios de pago utilizan los términos y definiciones actualizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito