+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   El documento informativo de las comisiones:

a)

será un documento breve e independiente;

b)

tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;

c)

en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;

d)

estará redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otra lengua acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;

e)

será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;

f)

llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos, y

g)

indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.

Los Estados miembros podrán disponer que, a efectos del apartado 1, el documento informativo sobre comisiones se facilite junto con la información exigida en virtud de otros actos legislativos de la Unión o nacionales sobre cuentas de pago y servicios asociados, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito