+Artículo 4 2
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Artículo 4 2
2. El documento informativo de las comisiones:
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a)
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será un documento breve e independiente;
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b)
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tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;
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c)
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en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;
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d)
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estará redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otra lengua acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;
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e)
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será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;
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f)
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llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos, y
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g)
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indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.
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Los Estados miembros podrán disponer que, a efectos del apartado 1, el documento informativo sobre comisiones se facilite junto con la información exigida en virtud de otros actos legislativos de la Unión o nacionales sobre cuentas de pago y servicios asociados, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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