+Artículo 4 4

Artículo 4 4

4.   Los Estados miembros establecerán la obligación para los proveedores de servicios de pago de poner a disposición de los consumidores un glosario como mínimo de los términos normalizados establecidos en la lista definitiva prevista en el artículo 3, apartado 5 y en las definiciones correspondientes.

Los Estados miembros velarán por que el glosario facilitado en virtud del párrafo primero, incluidas las posibles definiciones añadidas, se redacte en un lenguaje claro, inequívoco y sin tecnicismos, y que no induzca a error.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito