4. Los Estados miembros establecerán la obligación para los proveedores de servicios de pago de poner a disposición de los consumidores un glosario como mínimo de los términos normalizados establecidos en la lista definitiva prevista en el artículo 3, apartado 5 y en las definiciones correspondientes.
Los Estados miembros velarán por que el glosario facilitado en virtud del párrafo primero, incluidas las posibles definiciones añadidas, se redacte en un lenguaje claro, inequívoco y sin tecnicismos, y que no induzca a error.