+Artículo 5 3

Artículo 5 3

3.   El estado de comisiones:

a)

tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;

b)

será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;

c)

llevará en la parte superior de la primera página el título «Estado de comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos;

d)

estará redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otra lengua acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago.

Los Estados miembros podrán disponer que el estado de comisiones se facilite junto con la información exigida en virtud de otros actos legislativos de la Unión o nacionales en materia de cuentas de pago y servicios asociados siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito