3. El estado de comisiones:
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a)
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tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;
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b)
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será preciso, no inducirá a error y las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago;
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c)
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llevará en la parte superior de la primera página el título «Estado de comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos;
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d)
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estará redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otra lengua acordada entre el consumidor y el proveedor de servicios de pago.
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Los Estados miembros podrán disponer que el estado de comisiones se facilite junto con la información exigida en virtud de otros actos legislativos de la Unión o nacionales en materia de cuentas de pago y servicios asociados siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo primero.