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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los consumidores a condición de que identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados correspondientes establecidos en la lista definitiva a la que hace referencia el artículo 3, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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