+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los consumidores a condición de que identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados correspondientes establecidos en la lista definitiva a la que hace referencia el artículo 3, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito