|
+Artículo 9 Prestación del servicio de traslado de cuenta |
Artículo 9 Prestación del servicio de traslado de cuentaArtículo 9 Prestación del servicio de traslado de cuenta Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago presten el servicio de traslado de cuenta, según se describe en el artículo 10, entre cuentas de pago denominadas en la misma moneda, a todo consumidor que abra o tenga abierta una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago ubicado en el territorio del Estado miembro de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|