+Artículo 9 Prestación del servicio de traslado de cuenta

Artículo 9 Prestación del servicio de traslado de cuenta

Artículo 9

Prestación del servicio de traslado de cuenta

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago presten el servicio de traslado de cuenta, según se describe en el artículo 10, entre cuentas de pago denominadas en la misma moneda, a todo consumidor que abra o tenga abierta una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago ubicado en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito