+Artículo 10 3
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Artículo 10 3
3. En el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que lleve a cabo las siguientes acciones, previa autorización del consumidor:
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a)
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la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor cuando este lo haya solicitado expresamente, de una lista que recoja las órdenes permanentes de transferencia existentes y la información disponible sobre las órdenes de domiciliación de adeudos objeto de traslado;
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b)
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la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor, cuando este así lo solicite expresamente, de la información disponible sobre las transferencias entrantes periódicas y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta de pago del consumidor en los 13 meses precedentes;
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c)
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cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta en el proveedor de servicios de pago receptor, el cese de la aceptación de los adeudos domiciliados y las transferencias entrantes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;
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d)
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la cancelación de las órdenes permanentes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;
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e)
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la transferencia de todo saldo acreedor remanente a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra en el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha especificada por el consumidor, y
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f)
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el cierre de la cuenta de pago del consumidor en el proveedor de servicios de pago transmisor en la fecha especificada por el consumidor.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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