+Artículo 10 3

Artículo 10 3

3.   En el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que lleve a cabo las siguientes acciones, previa autorización del consumidor:

a)

la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor cuando este lo haya solicitado expresamente, de una lista que recoja las órdenes permanentes de transferencia existentes y la información disponible sobre las órdenes de domiciliación de adeudos objeto de traslado;

b)

la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor, cuando este así lo solicite expresamente, de la información disponible sobre las transferencias entrantes periódicas y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta de pago del consumidor en los 13 meses precedentes;

c)

cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta en el proveedor de servicios de pago receptor, el cese de la aceptación de los adeudos domiciliados y las transferencias entrantes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;

d)

la cancelación de las órdenes permanentes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;

e)

la transferencia de todo saldo acreedor remanente a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra en el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha especificada por el consumidor, y

f)

el cierre de la cuenta de pago del consumidor en el proveedor de servicios de pago transmisor en la fecha especificada por el consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito