+Artículo 10 4

Artículo 10 4

4.   Una vez que reciba la solicitud del proveedor de servicios de pago receptor, el proveedor de servicios de pago transmisor llevará a cabo las siguientes acciones si así lo indica la autorización del consumidor:

a)

el envío al proveedor de servicios de pago receptor de la información indicada en el apartado 3, letras a) y b), en un plazo de cinco días hábiles;

b)

cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra en el proveedor de servicios de pago receptor, el cese de la aceptación de las transferencias entrantes y de los adeudos domiciliados en relación con dicha cuenta con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización. Los Estados miembros podrán exigir que el proveedor de servicios de pago transmisor informe al ordenante y al beneficiario de la razón por la cual no acepta la operación de pago;

c)

la cancelación de las órdenes permanentes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;

d)

la transferencia de cualquier saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha especificada en la autorización;

e)

sin perjuicio del artículo 45, apartados 1 y 6, de la Directiva 2007/64/CE, el cierre de la cuenta de pago en la fecha especificada en la autorización, si el consumidor no tiene obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago y siempre que se hayan completado las acciones enumeradas en las letras a), b) y d) del presente apartado. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al consumidor cuando dichas obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito