+Artículo 10 5

Artículo 10 5

5.   En un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la información solicitada al proveedor de servicios de pago transmisor a que se refiere el apartado 3, el proveedor de servicios de pago receptor, si están indicadas en la autorización y del modo que se especifique en ella, siempre y cuando la información facilitada por el proveedor de servicios de pago transmisor se lo permita, llevará a cabo las siguientes acciones:

a)

el establecimiento de las órdenes permanentes de transferencia solicitadas por el consumidor y la ejecución de las mismas con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;

b)

la realización de los preparativos necesarios para la aceptación de los adeudos domiciliados y su aceptación propiamente dicha con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización;

c)

cuando proceda, la facilitación de información a los consumidores sobre sus derechos en virtud del artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 260/2012;

d)

la comunicación, a los ordenantes especificados en la autorización que efectúen transferencias entrantes periódicas en la cuenta de pago de un consumidor, de los datos de la cuenta de pago de este último en el proveedor de servicios de pago receptor, y la transmisión a los ordenantes de una copia de la autorización del consumidor. Si el proveedor de servicios de pago receptor no dispone de toda la información necesaria para informar al ordenante, pedirá al consumidor o al proveedor de servicios de pago transmisor que le facilite la información que falta;

e)

la comunicación, a los beneficiarios especificados en la autorización y que utilicen un adeudo domiciliado para cobrar fondos con cargo a la cuenta de pago del consumidor, de los datos de la cuenta de pago de este último en el proveedor de servicios de pago receptor y de la fecha a partir de la cual los adeudos domiciliados se cobrarán con cargo a esa cuenta de pago, así como la transmisión a los beneficiarios de una copia de la autorización del consumidor. Si el proveedor de servicios de pago receptor no dispone de toda la información necesaria para informar al beneficiario, pedirá al consumidor o al proveedor de servicios de pago transmisor que le facilite la información que falta.

Cuando el consumidor decida proporcionar él mismo la información a que se refieren las letras d) y e) del párrafo primero del presente apartado a los ordenantes o a los beneficiarios, en lugar de dar una autorización específica con arreglo al apartado 2 al proveedor de servicios de pago receptor para que lo haga, el proveedor de servicios de pago receptor entregará al consumidor modelos de carta que recojan los datos de la cuenta de pago y la fecha de inicio que se especifique en la autorización dentro del plazo indicado en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito