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+Artículo 10 6 |
Artículo 10 66. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la autorización del consumidor, de manera que la prestación de servicios de pago al consumidor no se vea interrumpida durante la prestación del servicio de traslado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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