1. Los Estados miembros velarán por que cuando un consumidor indique a su proveedor de servicios de pago que desea abrir una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago situado en otro Estado miembro, el proveedor de servicios de pago en el cual el consumidor posea una cuenta de pago prestará al consumidor la siguiente asistencia a partir de la recepción de su solicitud:
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a)
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la transferencia gratuita al consumidor de una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados emitidas por el deudor, en su caso, y de la información disponible sobre las transferencias entrantes periódicas y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta de pago del consumidor en los trece meses precedentes. Esta lista no conllevará para el nuevo proveedor de servicios de pago la obligación de proporcionar servicios que no preste;
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b)
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la transferencia del saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago que el consumidor tenga abierta o abra en el nuevo proveedor de servicios de pago, siempre que la solicitud incluya la totalidad de los detalles de identificación del nuevo proveedor de servicios de pago y de la cuenta de pago del consumidor;
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c)
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el cierre de la cuenta de pago abierta por el consumidor.
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