2. Sin perjuicio del artículo 45, apartados 1 y 6, de la Directiva 2007/64/CE y si el consumidor no tiene obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago donde el consumidor tenga abierta una cuenta de pago completará las acciones especificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo en la fecha especificada por el consumidor, que será al menos seis días hábiles después de que el proveedor de servicios de pago reciba la solicitud del consumidor, salvo otro acuerdo entre las partes. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al consumidor cuando las obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago.