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+Artículo 12 3 |
Artículo 12 33. Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, aplique el proveedor de servicios de pago transmisor al consumidor por la cancelación de la cuenta de pago se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 2, 4 y 6, de la Directiva 2007/64/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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