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+Artículo 12 4 |
Artículo 12 44. Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, apliquen el proveedor de servicios de pago transmisor o receptor al consumidor por cualquier servicio prestado conforme al artículo 10, salvo los contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, sean razonables y acordes con los costes reales soportados por el proveedor de servicios de pago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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