+Artículo 12 4

Artículo 12 4

4.   Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, apliquen el proveedor de servicios de pago transmisor o receptor al consumidor por cualquier servicio prestado conforme al artículo 10, salvo los contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, sean razonables y acordes con los costes reales soportados por el proveedor de servicios de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito