+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Los Estados miembros velarán por que cualquier perjuicio financiero, incluidos los gastos e intereses, ocasionado al consumidor y consecuencia directa del incumplimiento, por alguno de los proveedores de servicios de pago que intervienen en el proceso de traslado de cuenta, de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 sea reembolsado sin dilación por dicho proveedor de servicios de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito