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+Artículo 14 2 |
Artículo 14 22. La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de los consumidores de forma gratuita, en papel o en otro soporte duradero, en todos los locales del proveedor de servicios de pago a los que tengan acceso los consumidores, estará disponible en todo momento en formato electrónico en su sitio web, y se proporcionará a los consumidores previa petición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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