+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   Los Estados miembros velarán por que todas las entidades de crédito o un número suficiente de entidades de crédito ofrezcan a los consumidores cuentas de pago básicas, a fin de garantizar el derecho de acceso de todos los consumidores en su territorio y evitar toda distorsión de la competencia. Los Estados miembros velarán por que la oferta de cuentas de pago básicas no proceda solo de entidades de crédito que faciliten las cuentas de pago únicamente a través de servicios en línea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito